Aplicacion del 10% de propina en bares y restaurantes.

Propietarios de Bares y Restaurantes
Como es de su conocimiento, la Ley No.358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), es la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado y tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales de los consumidores.
En este sentido, y con el objetivo de garantizar la defensa de los intereses económicos de los consumidores, le informamos que el diez por ciento (10%) de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento, puesto que dicha proporción se cobra a fin de: “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No.16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.
Por tanto, y en virtud de que “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales” (artículo 2, Ley 358-05), tenemos a bien indicar en los casos que se compruebe el cobro de este porcentaje a los consumidores que compren para llevar, procederemos a aplicar las acciones correspondientes.
En caso de requerir mayor información, pueden comunicarse con nosotros a través de nuestro portal www.proconsumidor.gob.do o al teléfono 809-567-8555 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-8555.
Atentamente,
Dra. Anina Del Castillo
Directora Ejecutiva

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